“… Esta Cámara [Civil] (…) establece deficiencias, una de ellas es que cuando se invoca el submotivo de violación de ley por inaplicación en el fallo, como regla general, la Sala tuvo que haber aplicado indebidamente otra u otras normas legales, por lo que, para completar la tesis, en el presente caso, la casacionista debió indicar dentro de sus razonamientos, cuál es el precepto normativo que se aplicó indebidamente como consecuencia de la inaplicación de la que se alegó como violada, por ser ésta la que sirvió para fundamentar la resolución impugnada, lo cual no aconteció. Por otra parte, dentro de su argumentación señala que el Tribunal de Segundo grado, interpretó erróneamente las normas, al razonar que la Cooperativa es responsable de los daños y perjuicios al señor (…) por haber dado información a través de la Directiva y de la señora (…) al periódico (…). Concluye indicando: «… que el Juez que conoce del proceso para resolver en determinado caso, debe de aplicar la ley confrontándola con una situación de hecho a fin de saber, qué es lo que se puede y lo que no se puede hacer (sic)…», lo que resulta antitécnico, pues denuncia las mismas normas con argumentos de submotivos distintos, toda vez que estos son excluyentes entre sí, y por lógica es imposible denunciar que la Sala haya interpretado erradamente una norma adecuada a los hechos y a la vez, denunciarla como inaplicada en la misma sentencia, razón por cual esta Cámara se encuentra imposibilitada de efectuar el estudio correspondiente...”